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qué es mifid

La nueva normativa sobre Mercados de Instrumentos Financieros

Desde el día 1 de noviembre de 2007, es de aplicación la Directiva de la Unión Europea en materia de Mercados de instrumentos financieros (MiFID).

Esta Directiva regula la prestación de los servicios de inversión y el funcionamiento de los mercados financieros.

Dicha norma ha tenido su desarrollo en el Reglamento de la Unión Europea nº 1287/2006 que aplica la Directiva relativa a las obligaciones de las empresas de inversión de llevar un registro, la información sobre las operaciones, la transparencia del mercado, la admisión a negociación de instrumentos financieros, y términos definidos a efectos de dicha Directiva.

Esta Directiva europea ha sido transpuesta al ordenamiento jurídico español mediante la Ley 47/2007, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Ley 24/1988,  de 28 de julio, del Mercado de Valores, y el Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión.

MiFID obliga a que la prestación de servicios de inversión se realice siempre en un marco de elevada protección al inversor, lo que implica la adopción una serie de medidas dirigidas a fortalecer dicha protección:

En cuanto a la clasificación de clientes, en función de sus conocimientos, cualificación y experiencia como inversores, se dividen en minoristas (agrupará a la gran mayoría de clientes, que así obtendrán el máximo nivel de protección); profesionales (destinado a inversores institucionales o grandes empresas); y contrapartes elegibles (referido a empresas de inversión, compañías de seguros, entidades de crédito, etc.).

Cualquier cliente podrá solicitar el cambio entre las distintas categorías, siempre que se cumplan los requisitos y procedimientos establecidos en la norma.

En lo relativo a la clasificación de productos, los principales productos de inversión regulados por la normativa MiFID son los fondos de inversión, las acciones (renta variable), los títulos de renta fija y los derivados; y, según su grado de complejidad y riesgos asociados, se clasifican como complejos y no complejos.

Asimismo, se regula la evaluación de la idoneidad y conveniencia, lo que significa que las entidades financieras deberán conocer las expectativas y preferencias de sus clientes a la hora de realizar sus inversiones.

Por último, y en lo tocante a la información a clientes, ésta deberá ser imparcial, clara y no engañosa, para que el cliente comprenda la naturaleza y riesgos del servicio o producto, así como los gastos que conlleva. En este aspecto se regulan las comunicaciones publicitarias; la información pre-contractual (descripción de productos y políticas de protección de activo, conflictos de interés y ejecución de órdenes, que deben entregarse a los clientes para que puedan adoptar sus decisiones de inversión); los contratos; y la información post-contractual (contenidos y periodicidad de extractos y confirmaciones de órdenes).

Pie de página

Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, CAJA MADRID, C.I.F. G-28029007, Plaza de Celenque, 2. 28013 Madrid. Inscrita en el Rº Mercantil de Madrid al folio 20, tomo 3067 General, hoja 52454, y en el Rº Especial de Cajas de Ahorros con el número 99. Código B.E.: 2038. Código BIC: CAHMESMMXXX. Entidad de crédito sujeta a supervisión del Banco de España.

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