2007 - Responsabilidad Social Corporativa

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Permisos

  • Permiso extraordinario retribuido: en casos extraordinarios y debidamente acreditados por el número de días necesarios, siempre que no excedan de 10 al año.
  • Permiso sin sueldo: en casos extraordinarios y debidamente justificados, permiso sin sueldo de hasta 6 meses, según el Convenio cada 4 años, en Caja Madrid cada 2 años. Por duración causas y/o motivos establecidos en el Convenio Colectivo.
  • Permiso de lactancia de un hijo menor de 9 meses
  • Posibilidad de sustituir la hora de lactancia por:
    • Un permiso retribuido de 10 días naturales (inmediatamente después de la baja por maternidad) y 5 laborales (durante el primer año de vida del menor).
    • Acumular dicha reducción en jornadas completas en los términos que establezca el Convenio o que se acuerde con la empresa.
  • En caso de 2 niños: se podrá sustituir la hora de lactancia por un permiso retribuido de 20 días naturales + 10 días laborables, y en caso de 3 ó más niños, 25 días naturales + 15 laborables.
  • Extensión de este permiso a los casos de adopción de un menor de hasta 10 años de edad, y se disfrutará durante el primer año a contar desde que el menor empezó a convivir en el hogar familiar de adopción.
  • Permiso hospitalización de hijos menores de 14 años. Permiso por un máximo de 15 días naturales al año para el cuidado de hijos menores de 14 años que se encuentren hospitalizados. Si la hospitalización se produce durante la baja por maternidad estos 15 días se podrán añadir al periodo de baja y/o lactancia.
  • Permiso fallecimiento o enfermedad grave de familiares hasta 2º grado. En Caja Madrid como mejora sobre el marco legal hacemos extensión de estos permisos a familiares de parejas de hecho (previa acreditación).

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