Permisos
- Permiso extraordinario retribuido: en casos extraordinarios y debidamente acreditados se conceden por el número de días necesarios, siempre que no excedan de diez al año.
- Permiso sin sueldo: en casos extraordinarios y debidamente justificados, tiene una duración de hasta seis meses y puede solicitarse cada dos años, mejorando los cuatro años que se establecen en el convenio.
- Permiso de lactancia de un hijo menor de nueve meses. Existe la posibilidad de sustituir la hora de lactancia por:
- Un permiso retribuido de diez días naturales (inmediatamente después de la baja por maternidad) y cinco laborales (durante el primer año de vida del menor).
- Acumular dicha reducción en jornadas completas.
En caso de dos niños: se podrá sustituir la hora de lactancia por un permiso retribuido de 20 días naturales más 10 días laborables, y en caso de tres ó más niños, 25 días naturales más 15 laborables.
Extensión de este permiso a los casos de adopción de un menor de hasta diez años de edad.
- Permiso hospitalización de hijos menores de 14 años.
- Permiso fallecimiento o enfermedad grave de familiares hasta segundo grado. En Caja Madrid, como mejora sobre el marco legal, se hace extensión de estos permisos a familiares de parejas de hecho.
- Permiso por premio de fidelidad, a partir de 15 años de permanencia y hasta los 24 años se disfrutará de 1 día de permiso anual, entre 25 y 34 años de dos días y a partir de 35 años de tres días.