Excedencias
- Excedencia por maternidad / paternidad:
- Máximo tres años desde el nacimiento.
- Posibilidad de disfrutar de esta excedencia de forma fraccionada en uno o más periodos.
- Durante el primer año se percibirá la ayuda guardería o de estudios de hijos.
- Se cubre toda la ausencia de la persona, lo que facilita su utilización.
- Excedencia para el cuidado de familiares hasta segundo grado:
- Dos años por razones de: edad, accidente o enfermedad, cuando no pueda valerse por si mismo y no desempeñe actividad retribuida.
- Posibilidad de disfrutar de esta excedencia de forma fraccionada en uno o más periodos.
- Excedencia voluntaria: por un mínimo de cuatro meses y un máximo cinco años. Se podrá solicitar cada cuatro años.
- Excedencia formativa: hasta un año para master, doctorado o estudios superiores, contemplados en el convenio. Con el derecho a la reserva de su puesto de trabajo, se podrán beneficiar empleados con más de dos años de servicio efectivo en la entidad, y que no hayan disfrutado
de la misma en los siete años anteriores.